Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2021-4093)
BOP-2021-4093 Aprobación definitiva Reglamento Régimen de Control Interno Simplificado.
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gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de
los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la
calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Este control financiero, por aplicarse en esta Corporación el régimen de control simplificado
recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se
ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas
anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3.- De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior
pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en
supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4.- Principios de ejercicio del control interno.
1.- La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2.- El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los/las
funcionarios/as que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los/las titulares de
las entidades controladas. Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados
de los resultados más relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las
actuaciones que resulten aconsejables.
De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia
considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las
debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los
apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5.- De los deberes del órgano de control.
1.- Los/las funcionarios/as que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero,
deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de
sus funciones.
CVE:
BOP-2021-4093
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
Pág. 18241
los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la
calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera en el uso de los recursos públicos locales.
Este control financiero, por aplicarse en esta Corporación el régimen de control simplificado
recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, se
ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas
anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
3.- De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las
Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de
manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior
pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como del control financiero en
supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4.- Principios de ejercicio del control interno.
1.- La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los
principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2.- El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los/las
funcionarios/as que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los/las titulares de
las entidades controladas. Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados
de los resultados más relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las
actuaciones que resulten aconsejables.
De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia
considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las
debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los
apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5.- De los deberes del órgano de control.
1.- Los/las funcionarios/as que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero,
deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de
sus funciones.
CVE:
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