Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2021-4086)
BOP-2021-4086 Pliego de cláusulas enajenación de Bien Patrimonial.
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TERCERA.- RESERVA DE DOMINIO.
Para garantizar las cantidades aplazadas y pendientes de cobro, el Ayuntamiento se reserva el
dominio, entregándose, por ello, al/a adquirente sólo la posesión del bien; pero, no su
propiedad, que queda vinculada al efectivo pago del precio, siendo una condición suspensiva,
en cuanto el/a comprador/a no adquiere la propiedad hasta el momento del pago íntegro del
precio del bien en cuestión y cumplida la condición producirá sus efectos con carácter
retroactivo (de acuerdo con el art. 1120, del Código Civil).
CUARTA.- CALIFICACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL E INNECESARIEDAD DEL BIEN.
Los bienes patrimoniales o de propios, en contraposición a los de dominio público, son aquellos
que no están destinados a un uso público ni afectados a algún servicio público y puedan
constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad Local. Por tal razón, existe la
posibilidad de su enajenación, y no así los de dominio público, que son inalienables. Los bienes
patrimoniales están destinados a obtener el máximo rendimiento económico, no son res extra
commercium, sino objeto del tráfico privado, quedando sometidos al Derecho privado, sin
perjuicio de la obligación de los entes públicos de observar las normas administrativas que
rigen la gestión, administración y disposición de los que a ellos le pertenecen.
Además, como señala el art. 131.1 de la LPAP, precepto de aplicación supletoria a las
Entidades Locales no deben ser necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones
propias de la Administración. En consecuencia, deben analizarse las necesidades de la Entidad
y la proyección futura de sus servicios antes de llevar a cabo cualquier acto de disposición,
como así se ha hecho dados los escasos recursos que tienen esta Entidad Local para hacer
frente a sus deudas, que no sean consideradas como gastos corrientes.
QUINTA.- TIPO DE LICITACIÓN.
Primera Subasta: 25.437,54 €. Depósito a constituir: 25%: 6.359,39 €.
SEXTA.- PUBLICIDAD.
Se anunciará en la página web del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios y se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Los/las interesados/as podrán obtener individualmente cuanta información precisen en el
Ayuntamiento, sito en calle Príncipe Felipe, núm. 5, de Herguijuela (Cáceres) C.P. 10230,
correo electrónico:
CVE:
BOP-2021-4086
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 2 de septiembre de 2021
N.º 0168
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