Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3691)
BOP-2021-3691 Medidas de Apoyo Urgentes a los/as Titulares de Explotaciones Ganaderas del Sector del Toro de Lidia especialmente afectados/as por la situación generada por el coronavirus (Covid-19) de la Provincia de Cáceres, ejercicio 2021.
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Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el órgano
gestor. Si éste detectara errores u omisiones subsanables en la solicitud, requerirá al/a
interesado/a que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado adecuadamente la solicitud, se le/la
tendrá por desistida de la misma.
El órgano instructor elaborará un informe previo de evaluación de las solicitudes, en el que
figurarán, en su caso, las personas que han subsanado, así como los motivos de subsanación,
y la acreditación de que los/as solicitantes cumplen todos los requisitos para poder acceder a
las ayudas solicitadas.
La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Comisión de Valoración a
que se refiere la base octava, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
RESOLUCIÓN.
A la vista del expediente, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional
debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, abriéndose un plazo de
diez días para la presentación de alegaciones. No se admitirá reformulación de la solicitud.
Se podrá prescindir del trámite de alegaciones cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las
personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes
para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración aplicados.
El órgano competente para la resolución de la convocatoria es el Sr. Presidente de la
Diputación, o persona en quien delegue. La resolución contendrá la relación de solicitantes a
los/as que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes,
así como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de
beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración previstos en la misma. El órgano competente podrá declarar desierto el
procedimiento, o no agotar el importe total previsto o el crédito disponible de la correspondiente
CVE:
BOP-2021-3691
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de julio de 2021
N.º 0144
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