Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-3672)
BOP-2021-3672 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Centro Residencial y Centro de Día de Pescueza.
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ARTÍCULO 8. GESTIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
El/la sujeto pasivo deberá de proceder al pago que se realizará en la cuenta corriente que se
determine, en los cinco primeros días del mes. Preferiblemente se domiciliará el pago.
Si el alta en el Centro de Día se produjera dentro de los días 1 a 5 del mes, se deberá de
abonar la tarifa completa. En caso contrario, se abonará solamente en la parte proporcional a
los días que resten hasta fin de mes.
El/la interesado/a que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del año, está
obligado/a a solicitar la misma a la Administración entre los días 20 y 30 de cada mes. En caso
contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al/a interesado/a para el período mensual siguiente a aquel en
que resulten impagadas tres cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes
natural que resulte impagado.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Centro de Día por
causas no imputables al/a sujeto pasivo.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1994, de
28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de Extremadura, el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, así como en la
Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o
CVE:
BOP-2021-3672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de julio de 2021
N.º 0143
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