Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pescueza. (BOP-2021-3672)
BOP-2021-3672 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del Servicio de Centro Residencial y Centro de Día de Pescueza.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Servicio de comidas.
- Servicio de Hospedaje.
- Estancia en el centro, supervisado por personal especializado.
- Utilización de los servicios comunes del Centro Residencial.
- Limpieza de las instalaciones del Centro Residencial.
- Recepción de comunicación personal y privada con el exterior mediante la existencia
de zonas específicas para visitas y teléfono público.
- Servicio de lavandería.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza quienes sean receptores/as y se
beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que
se refiere el artículo anterior.
Serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, toda persona emparentada con los/as residentes o usuarios/as de los servicios,
por línea directa hasta el segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros
CVE:
BOP-2021-3672
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de julio de 2021
N.º 0143
Pág. 16203