Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cadalso. (BOP-2021-3667)
BOP-2021-3667 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante.
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variedad de la oferta comercial.
i) Antigüedad en la instalación del puesto de venta ambulante en el municipio.
En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo
como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que
otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.
En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el
cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen
solicitado.
El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados para
ser adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de
exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos
últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o
no sedentaria.
El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por el Ayuntamiento
para la referida actividad. En este sentido, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo
mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
3. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará,
al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución de la Alcaldía, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página
web y/o sede electrónica del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y
personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o
jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
4. La competencia para convocar y resolver el procedimiento de concurrencia será de la
Alcaldía.
ARTÍCULO 15. Solicitudes y Plazo de Presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante
incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento
o a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del/a prestador/a, así como domicilio.
CVE:
BOP-2021-3667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de julio de 2021
N.º 0143
Pág. 16170
i) Antigüedad en la instalación del puesto de venta ambulante en el municipio.
En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo
como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que
otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.
En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el
cambio de puesto a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen
solicitado.
El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados para
ser adjudicadas a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de
exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos
últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante o
no sedentaria.
El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por el Ayuntamiento
para la referida actividad. En este sentido, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo
mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
3. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará,
al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución de la Alcaldía, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página
web y/o sede electrónica del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y
personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o
jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
4. La competencia para convocar y resolver el procedimiento de concurrencia será de la
Alcaldía.
ARTÍCULO 15. Solicitudes y Plazo de Presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante
incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento
o a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del/a prestador/a, así como domicilio.
CVE:
BOP-2021-3667
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de julio de 2021
N.º 0143
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