Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2021-3634)
BOP-2021-3634 Bases para la contratación de Personal Laboral Temporal para la Escuela Infantil del Ayuntamiento de Madroñera de Cáceres durante el Curso Escolar 2021-2023.
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d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
correspondiente en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. en caso de ser
nacional de otro Estado no deberá hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en
los mismo términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación específica correspondiente a cada una de las
ocupaciones ofertadas, a saber:
Director/a de escuela infantil: Titulo de Magisterio con especialidad en Educación
Infantil y/o Educación Preescolar, o Grado en Educación Infantil.
Auxiliar de escuela infantil: Título de Técnico/a Superior en Educación Infantil y/o
Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia. Título de Magisterio con
Especialidad en Educación Infantil y/o Educación Preescolar, o Grado en
Educación Infantil.
Otras titulaciones diferentes a las expresadas no se estimarán.
No se considerarán equivalentes al Título Oficial las certificaciones académicas de notas,
presentadas por sí solas.
Podrá presentarse el resguardo de haber abonado los derechos que señalan las disposiciones
vigentes para la expedición del Título, puesto que dicho documento tiene el mismo valor que el
Título.
Los requisitos exigidos en esta cláusula segunda deberán poseerse en la fecha de finalización
de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión.
Cualquier documento que se pretenda hacer valer y figure redactado en idioma distinto al
castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañada de traducción oficial
al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal estará compuesto por un/a Presidente/a, tres Vocales y un/a Secretario/a que serán
CVE:
BOP-2021-3634
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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