Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3626)
BOP-2021-3626 Bases de la convocatoria para la constitución de una lista de espera de Técnicos/as de Formación para el Empleo, para el desarrollo del Proyecto ÉFESO.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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deberán hacerlo constar en su solicitud, debiendo reflejar las necesidades específicas que
tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesió
se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la
Derechos de Examen
Los derechos de examen, junto a la presentación de su instancia, se fijan en la
cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal que ascienden a 3 Euros, para aquellos/as
aspirantes que estén empadronados/as en el municipio d
los/las aspirantes, la cantidad a ingresar por derechos de examen, será de 29 Euros. El
ingreso se realizará a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el
Ayuntamiento de Cáceres, especificándose Derechos de
y la convocatoria y/o plaza por la que se opta:
Entidad: ABANCA
Cuenta nº:ES39 2080 3580 9030 4002 0126
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
selectivo una copia del documento justif
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del p
examen, y éstos sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as al concurso
oposición previa solicitud por el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente
impreso de “Alta de Terceros”.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, l
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen o hacerlo
en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se
acredita con certificación expedida por el IMSERSO u
deberán hacerlo constar en su solicitud, debiendo reflejar las necesidades específicas que
tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas,
se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
Los derechos de examen, junto a la presentación de su instancia, se fijan en la
cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal que ascienden a 3 Euros, para aquellos/as
aspirantes que estén empadronados/as en el municipio de Cáceres. Para el resto de
los/las aspirantes, la cantidad a ingresar por derechos de examen, será de 29 Euros. El
ingreso se realizará a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el
especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI
y la convocatoria y/o plaza por la que se opta:
ES39 2080 3580 9030 4002 0126
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
selectivo una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de
examen, y éstos sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as al concurso
oposición previa solicitud por el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, l
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen o hacerlo
en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se
acredita con certificación expedida por el IMSERSO u
deberán hacerlo constar en su solicitud, debiendo reflejar las necesidades específicas que
tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
n de las adaptaciones solicitadas,
se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
prueba a realizar.
Los derechos de examen, junto a la presentación de su instancia, se fijan en la
cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal que ascienden a 3 Euros, para aquellos/as
e Cáceres. Para el resto de
los/las aspirantes, la cantidad a ingresar por derechos de examen, será de 29 Euros. El
ingreso se realizará a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el
Examen; Nombre, Apellidos, DNI
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
icativo del abono de los derechos de examen. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
roceso selectivo, el no abono de los derechos de
examen, y éstos sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as al concurso-
oposición previa solicitud por el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen o hacerlo
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se
acredita con certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de
CVE:
BOP-2021-3626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 15987
tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesió
se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la
Derechos de Examen
Los derechos de examen, junto a la presentación de su instancia, se fijan en la
cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal que ascienden a 3 Euros, para aquellos/as
aspirantes que estén empadronados/as en el municipio d
los/las aspirantes, la cantidad a ingresar por derechos de examen, será de 29 Euros. El
ingreso se realizará a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el
Ayuntamiento de Cáceres, especificándose Derechos de
y la convocatoria y/o plaza por la que se opta:
Entidad: ABANCA
Cuenta nº:ES39 2080 3580 9030 4002 0126
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
selectivo una copia del documento justif
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del p
examen, y éstos sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as al concurso
oposición previa solicitud por el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente
impreso de “Alta de Terceros”.
Beneficios fiscales:
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, l
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen o hacerlo
en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
Exenciones fiscales.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se
acredita con certificación expedida por el IMSERSO u
deberán hacerlo constar en su solicitud, debiendo reflejar las necesidades específicas que
tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas,
se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
Los derechos de examen, junto a la presentación de su instancia, se fijan en la
cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal que ascienden a 3 Euros, para aquellos/as
aspirantes que estén empadronados/as en el municipio de Cáceres. Para el resto de
los/las aspirantes, la cantidad a ingresar por derechos de examen, será de 29 Euros. El
ingreso se realizará a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el
especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI
y la convocatoria y/o plaza por la que se opta:
ES39 2080 3580 9030 4002 0126
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
selectivo una copia del documento justificativo del abono de los derechos de examen. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
Será causa de exclusión del proceso selectivo, el no abono de los derechos de
examen, y éstos sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as al concurso
oposición previa solicitud por el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, l
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen o hacerlo
en cuantía reducida sin aportar la documentación exigida.
Estarán exentos/as de abonar derechos de examen:
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se
acredita con certificación expedida por el IMSERSO u
deberán hacerlo constar en su solicitud, debiendo reflejar las necesidades específicas que
tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
n de las adaptaciones solicitadas,
se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
prueba a realizar.
Los derechos de examen, junto a la presentación de su instancia, se fijan en la
cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal que ascienden a 3 Euros, para aquellos/as
e Cáceres. Para el resto de
los/las aspirantes, la cantidad a ingresar por derechos de examen, será de 29 Euros. El
ingreso se realizará a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el
Examen; Nombre, Apellidos, DNI
Deberá acompañarse a la instancia de solicitud de participación en el proceso
icativo del abono de los derechos de examen. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
roceso selectivo, el no abono de los derechos de
examen, y éstos sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos/as al concurso-
oposición previa solicitud por el/la interesado/a y previa entrega del correspondiente
Las personas aspirantes podrán acogerse a las exenciones y bonificaciones
fiscales, que seguidamente serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su
solicitud, además del documento justificativo del pago de los derechos de examen, la
documentación acreditativa de la situación que le permite acogerse a los mismos, siendo
causa de exclusión del proceso selectivo, el no abonar los derechos de examen o hacerlo
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 (La discapacidad se
acredita con certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de
CVE:
BOP-2021-3626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
Pág. 15987