Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aliseda. (BOP-2021-3625)
BOP-2021-3625 Aprobación inicial del Expediente de Modificación de la forma de gestión de un Servicio Público Local.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA JURÍDICA, SOCIAL Y ECONÓMICO-FINANCIERA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA FORMA MÁS SOSTENIBLE Y EFICIENTE DE GESTIÓN
DE LA RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA “ANGELITA OLGADO” DE ALISEDA
1 INTRODUCCIÓN
Con fecha de 29 de enero de 2.021, entrada en registro de la Diputación de Cáceres el 02/02/21, se solicita
por parte del Ayuntamiento de Aliseda el nombramiento de tres técnicos para realizar una memoria que
justifique la viabilidad social, jurídica, técnica y económico-financiera de la modificación de la forma de
gestión del servicio de la Residencia de Mayores y Centro de Día “Angelita Olgado”, en Aliseda.
Se realiza el presente informe con el fin de dar respuesta a la petición realizada por el Ayuntamiento de
dicha localidad.
En primer lugar determinamos la obligatoriedad de la prestación del servicio que vamos a analizar, para ello
en:
El art. 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -
LRBRL-, establece que “2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
(…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.”
Por su parte, la legislación autonómica de desarrollo del marco competencial de las Entidades Locales ha
de encontrarse en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura,
cuyo art. 15.1.d) se refiere al área de servicios a las personas, concretando que los municipios dispondrán
en este ámbito de la competencia para la “Ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de
los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.”
Además, y con carácter transversal, el art. 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, fija los principios de actuación
de las Administraciones Públicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de
ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia, siendo el art. 12 el que establece el ámbito de participación de la Administración Local en la
gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, “de acuerdo con la
normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación
vigente les atribuye”.
Finalmente, tratándose de un Centro de gestión municipal en funcionamiento con anterioridad a la Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, habremos de estar a lo previsto en los
apartados 5 y 6 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se
deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, la cual
regula el ejercicio por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
competencias de las que venían disponiendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de
27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y condiciones para la
asunción por las mismas de nuevas competencias propias, delegadas y distintas de las propias y de las
atribuidas por delegación, en los siguientes términos:
“5. No será necesaria la solicitud del informe mencionado en el apartado anterior en el supuesto de
que las entidades locales vinieran ejerciendo determinadas competencias o funciones en un
concreto ámbito material con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, en cuyo caso podrán seguir prestando los servicios o desarrollando las actividades que
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20QFTL0H90Y330EVKDSBLT5PEJZ5CP
DIPCC-PF20QFTL0H90Y330EVKDSBLT5PEJZ5CP
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
DAVID
CASERO
RODRIGUEZ
-
TÉCNICO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
VALENTIN
MACIAS
HERNANDEZ
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
ÁREA
DE
HACIENDA
Y
ASISTENCIA
A
EELL
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
04/03/2021
21:09
4/45
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2021-3625
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de julio de 2021
N.º 0141
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