Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-3608)
BOP-2021-3608 Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de grúa municipal, inmovilización, retirada y traslado de vehículos al depósito municipal.
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se haga responsable o titular de los mismos, los cuales serán trasladados al depósito municipal
correspondiente.
De igual forma se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de
vehículos, así como si su propietario/a se negara a retirarlo de la vía pública a requerimiento de
los/as Agentes de la Policía Local.
4. TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y
DEPÓSITO DE VEHÍCULOS
4.1. Régimen de liquidación de tasas.
Las tasas que devengan la prestación de los servicios de inmovilización y retirada de vehículos
y objetos abandonados de la vía pública, así como el depósito de los mismos, serán las que
establezca para cada ejercicio la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por
prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados defectuosamente o
abandonados en la vía pública.
El levantamiento de la inmovilización y la devolución del vehículo u objeto abandonado sólo
podrán ser efectuadas al/a titular o persona autorizada y previo pago de las Tasas que
correspondan, excepto en los supuestos expresamente contemplados como exentos de esta
Ordenanza.
Cuando como consecuencia de la retirada de vehículos de la vía pública o depósito de éstos,
ya sea por las causas previstas en esta Ordenanza, en la legislación vigente o en sus
disposiciones reglamentarias, ya porque lo disponga la Autoridad judicial o lo solicite otra
Administración, la prestación de dicho servicio devengará las Tasas que por los citados
conceptos se establezcan en la correspondiente Ordenanza fiscal para cada ejercicio.
4.2. Suspensión de la retirada:
La retirada de un vehículo de la vía pública se suspenderá inmediatamente si comparece su
conductor/a y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular o de peligro
en la que se encontraba aquel resultado de aplicación, en lo que se refiere a las Tasas, lo
dispuesto en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Se deberá pagar el aviso a grúa, aunque la grúa aún no hay llegado, si ésta se ha avisado.
CVE:
BOP-2021-3608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de julio de 2021
N.º 0140
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