Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-3592)
BOP-2021-3592 Bases reguladoras proceso selectivo para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a, funcionario/a de carrera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento mediante el sistema de concurso-oposición.
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Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar Administrativa; Denominación: Auxiliar
Administrativo/a.
Complemento de destino 18. Número de Plazas: una.
Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases generales, por
lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de régimen local, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local.
Asimismo, las bases y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, así como en el Tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde
del Fresno. El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición garantizándose los criterios
de publicidad, mérito y capacidad.
SEGUNDA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados/as de
derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén
separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a
sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en
los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y personas.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo
que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en
inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría
CVE:
BOP-2021-3592
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de julio de 2021
N.º 0139
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