Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-3569)
BOP-2021-3569 Bases convocatoria para la Provisión interina del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Valverde del Fresno.
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- Los ejercicios superados en las pruebas selectivas para la formación de lista de espera
para la provisión de puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter
nacional, mediante certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano competente
a quien corresponda su expedición.
- Los cursos de formación mediante copia auténtica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de
ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición.
VI. LISTA DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el nombre del/la aspirante que haya
superado las pruebas selectivas, y lo elevará al/la Presidente/a de la Corporación para que
remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor del/la mismo/a.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
VII. TOMA DE POSESIÓN.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma, se requerirá al/la interesado/a para la toma de
posesión en el plazo legalmente establecido; si éste/a no compareciese a la misma dentro del
plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor
del/la siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya
superado la fase de oposición.
VIII. INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones
por razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
IX. IMPUGNACIONES DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de
CVE:
BOP-2021-3569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
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para la provisión de puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter
nacional, mediante certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano competente
a quien corresponda su expedición.
- Los cursos de formación mediante copia auténtica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de
ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición.
VI. LISTA DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el nombre del/la aspirante que haya
superado las pruebas selectivas, y lo elevará al/la Presidente/a de la Corporación para que
remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor del/la mismo/a.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
VII. TOMA DE POSESIÓN.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma, se requerirá al/la interesado/a para la toma de
posesión en el plazo legalmente establecido; si éste/a no compareciese a la misma dentro del
plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor
del/la siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya
superado la fase de oposición.
VIII. INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones
por razón del Servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
IX. IMPUGNACIONES DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de
CVE:
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Verificable
en:
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Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
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