Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2021-3567)
BOP-2021-3567 Ordenanza municipal reguladora del Cementerio Municipal.
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- Impedir la ejecución de las obras sin licencia municipal o sin ajustarse a la licencia
concedida.
- Dirigir la apertura y cierre de las tumbas, y procurar la correcta colocación de lápidas,
cruces, losetas, basamentos, pedestales y otros adornos exteriores.
- Plantaciones y reposición de árboles, arbustos, etc., dentro del recinto de acceso al
cementerio.
- Cultivar y cuidar los viveros, planteles, rosales, macetones, arriates, macetas,
arbolado, jardincillos de propiedad municipal que corresponda al cementerio, arrancando
e inutilizando las especies y variedades que hayan sufrido desmérito o daño, practicar
injertos, podas, limpieza de hierbas, trasplantes y demás operaciones que exijan el buen
estado de los árboles y plantas del recinto y del recinto general.
- Regar y fertilizar el terreno, así como preparar el mismo mediante excavaciones,
ensanches, apertura de hoyos, acequias, etc.
2. El Ayuntamiento suministrará al personal tanto el vestuario como los útiles necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 13. ORDEN INTERIOR DEL CEMENTERIO.
- La colocación y movimientos de lápidas, inscripciones y otros elementos ornamentales,
construcción, rehabilitación o modificación de panteones, requerirá el permiso previo del
Ayuntamiento y, en su caso, la oportuna licencia de obra.
- El Ayuntamiento podrá establecer las dimensiones máximas y características que
deben tener los elementos ornamentales de las sepulturas, las cuales serán obligatorias
para los concesionarios.
- Corresponderá a los/as particulares la realización de cualquier tipo de obra o
instalación que deba efectuarse en las sepulturas, con las características y limitaciones
que establezca el Ayuntamiento.
- La entrada de materiales para la ejecución de obras se realizará únicamente durante el
horario que se fije como esta finalidad por el Ayuntamiento. Las obras que sean
realizadas por particulares, deberán ejecutarse durante el horario de apertura al público.
- Se prohíbe realizar dentro del cementerio operaciones de serrar piezas o mármoles,
así como de desguazar u otras similares. Cuando, por circunstancias especiales, se
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BOP-2021-3567
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de julio de 2021
N.º 0138
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