Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de San Gil (E.L.M.). (BOP-2021-3548)
BOP-2021-3548 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica.
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Ayuntamiento de San Gil
cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere
válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el
procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados
acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de
identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso
obligatorio de firma para.
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 4. Sede electrónica
Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL
https://elmsangil.sedelectronica.es
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración
municipal.
La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia,
publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad,
neutralidad e interoperabilidad.
La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación
segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o
equivalente.
CVE:
BOP-2021-3548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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