Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehúncar. (BOP-2021-3541)
BOP-2021-3541 Delegación funciones de Alcaldía.
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Entidades Locales.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. De la presente resolución se dará cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación
en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Valdehúncar, 13 de julio de 2021
David González Encinas
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-3541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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