Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2021-3535)
BOP-2021-3535 Baja de oficio Padrón Municipal de Habitantes.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
EDICTO. Baja de oficio Padrón Municipal de Habitantes.
Habiéndose intentado infructuosamente notificar a D. FELIPE FERNANDEZ MOGOLLON con
NIF: 07.014xxx, la resolución de esta Alcaldía por la que se incoa de oficio expediente para
darla de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se
procede a notificar la anterior resolución mediante su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia y Boletín Oficial del Estado:
“Según manifestaciones realizadas por la propietaria del inmueble urbano en el que figura
empadronado, Ud, no reside la mayor parte del año en el domicilio en el que figura
empadronado, en calle Real núm. 3 de esta localidad.
El artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que toda persona
que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida
habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite
durante más tiempo al año.
Y el artículo 74 de dicho Reglamento añade que “los Ayuntamientos darán de baja de oficio,
por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados/as incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en
el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al/a interesado/a. Éste/a deberá
comunicar el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el
padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular
correspondiente. Dicha solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de
oficio.”
En cumplimiento de dicha disposición legal, esta Alcaldía le comunica que con esta fecha ha
ordenado la incoación de expediente para darle de baja de oficio en el padrón municipal de
habitantes por inscripción indebida, al no residir habitualmente en el domicilio en el que figura
empadronado y por tanto, incumplir lo dispuesto en el artículo 54 de dicho Reglamento.
CVE:
BOP-2021-3535
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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