Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2021-3531)
BOP-2021-3531 Licitación Hostal Rural "La Venta el Membrillo".
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
especificaciones que se regulan en la página:
www. membrio.es.
CLÁUSULA CUARTA. Canon o Precio de Arrendamiento Base de Licitación.
El canon o precio de arrendamiento base de licitación se fija en CUATRO MIL DOSCIENTOS
DOCE EUROS (4.212,00 €), mas IVA, cantidad determinada por el valor medio del mercado,
según valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorado al
alza por los/as licitadores/as. Dicho Canon será prorrateado por mensualidades adelantadas,
incrementadas con el IVA al tipo que corresponda en la fecha de devengo.
El canon o precio será actualizado con carácter anual, desde la fecha del contrato, de acuerdo
con la variación experimentada por el Índice de Precios de Cosumo.
Procederá la revisión del canon o precio de arrendamiento por mejoras en los términos
establecidos en el art. 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al no haber pacto en contrario
para su aplicación.
CLÁUSULA QUINTA. Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un/a
miembro de la Corporación o un/a funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el/la Secretario/a o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga atribuida la función
de asesoramiento jurídico, y el/la Interventor/a, o, en su caso, el/la titular del órgano que tenga
atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos/as otros/as que
se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos/as de la misma, sin que su número,
en total, sea inferior a tres. Los/as miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa
CVE:
BOP-2021-3531
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
Pág. 15499