Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2021-3531)
BOP-2021-3531 Licitación Hostal Rural "La Venta el Membrillo".
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CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Efectos y Extinción del Contrato.
1) El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
2) Son causas de resolución del contrato las generales de la ley y el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones fijas en este Pliego, las cuales se conceptúan a tales efectos
como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive en el supuesto
de terminación del arrendamiento antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento
los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen cifrados en el importe del canon o precio
de arrendamiento anual que hubiere de percibir el Ayuntamiento hasta la terminación del
contrato, contado desde el mes siguiente a aquel en que se produzca la resolución.
De conformidad con lo establecido en el art. 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el
incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará
derecho a la parte que hubiere cumplido la suya a exigir el cumplimiento de la obligación o a
promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1124 del Código
Civil. Los perjuicios causados al Ayuntamiento en el supuesto que se escoja la resolución del
contrato se determinarán de acuerdo con lo establecido en párrafo anterior. Si decide continuar
con el contrato, el/la arrendatario/a deberá resarcir los daños causados, más los intereses
legales que correspondan al valor cifrado de los mismos.
3) Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes
causas:
a) La falta de pago de la renta, o en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago
haya asumido o corresponda al/a arrendatario/a.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en los inmuebles, instalaciones,
mobiliario, enseres y cualquier elemento al servicio del establecimiento o local de
negocio no consentidos por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea
necesario.
e) La realización en el establecimiento de actividades peligrosas o ilícitas.
CVE:
BOP-2021-3531
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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