Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2021-3531)
BOP-2021-3531 Licitación Hostal Rural "La Venta el Membrillo".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del
Canon o Precio de Arrendamiento Base de Licitación, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al/a licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Fianzas.
Fianza Provisional : SETECIENTOS DOS EUROS (702 €)
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los/as licitadores/as
inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se
devolverá al/a licitador/a seleccionado/a como adjudicatario/a cuando haya constituido la
garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o
proceder a una nueva constitución de esta última
Fianza Definitiva: A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de
una fianza de tres mensualidades del Canon o Precio de Arrendamiento, determinada
conforme a la Cláusula 2ª de este Pliego, de la oferta económica del/a que resulte
adjudicatario/a del Contrato.
La fianza definitiva garantizará el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del
contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de
incumplimiento del contrato.
La garantía se depositará en una de la cuentas abiertas por la Corporación en las Entidades:
BBVA, BSCH, UNICAJA y LIBERBANK, podrá realizarse directamente ante el órgano de
contratación en las Oficinas Municipales y de cualesquiera otras formas admitida por la Ley de
Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Abono del Canon o Precio de Arrendamiento.
El Canon o Precio de Arrendamiento se devengará el primer día del ejercicio a partir de la
fecha de formalización del contrato; tiene carácter anual indivisible, por lo que el/la
arrendatario/a se obliga a satisfacerlo incluso en el supuesto que se produjera una resolución
unilateral del contrato por el mismo dentro del periodo de duración del contrato.
CVE:
BOP-2021-3531
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
Pág. 15506
que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del
Canon o Precio de Arrendamiento Base de Licitación, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al/a licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Fianzas.
Fianza Provisional : SETECIENTOS DOS EUROS (702 €)
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los/as licitadores/as
inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se
devolverá al/a licitador/a seleccionado/a como adjudicatario/a cuando haya constituido la
garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o
proceder a una nueva constitución de esta última
Fianza Definitiva: A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de
una fianza de tres mensualidades del Canon o Precio de Arrendamiento, determinada
conforme a la Cláusula 2ª de este Pliego, de la oferta económica del/a que resulte
adjudicatario/a del Contrato.
La fianza definitiva garantizará el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del
contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de
incumplimiento del contrato.
La garantía se depositará en una de la cuentas abiertas por la Corporación en las Entidades:
BBVA, BSCH, UNICAJA y LIBERBANK, podrá realizarse directamente ante el órgano de
contratación en las Oficinas Municipales y de cualesquiera otras formas admitida por la Ley de
Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Abono del Canon o Precio de Arrendamiento.
El Canon o Precio de Arrendamiento se devengará el primer día del ejercicio a partir de la
fecha de formalización del contrato; tiene carácter anual indivisible, por lo que el/la
arrendatario/a se obliga a satisfacerlo incluso en el supuesto que se produjera una resolución
unilateral del contrato por el mismo dentro del periodo de duración del contrato.
CVE:
BOP-2021-3531
Verificable
en:
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