Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-3524)
BOP-2021-3524 Convenio de delegación de la gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Benquerencia.
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SEGUNDA.- CONTABILIDAD.
El O.A.R.G.T. habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año
de contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de
cobranza, para el Ayuntamiento.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El O.A.R.G.T., como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este
convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente
Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN Y
RECAUDACIÓN DE INGRESOS LOCALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE
CÁCERES, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 192 de fecha 5 de
octubre de 2016. El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos
por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
CUARTA.- COBRANZA EN PERIODO VOLUNTARIO.
El Ayuntamiento de BENQUERENCIA se compromete salvo causa de fuerza mayor, a poner al
cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales de exacción
obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 1 de marzo al 20 de mayo.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rusticas y Bienes de
Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre
ambos inclusive.
El O.A.R.G.T. tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento del Ayuntamiento,
pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización de
colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de los
periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
QUINTA.- CARGOS DE VALORES Y DATAS.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y
recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el O.A.R.G.T. y se
comunicará al Ayuntamiento a través del correspondiente documento de Cargo.
CVE:
BOP-2021-3524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de julio de 2021
N.º 0137
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