Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdastillas. (BOP-2021-3515)
BOP-2021-3515 Ordenanza Reguladora del servicio de ayuda a domicilio.
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g) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias
para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser
persona beneficiaria del servicio.
h) Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del/a
que es beneficiario/a, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de
adjudicación.
i) La persona usuaria deberá utilizar las medidas de protección adecuadas, durante el
tiempo que se le/la esté prestando el SAD.
j) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los
servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual
se concedió el servicio.
ARTÍCULO 9. PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA BENEFICIARIA EN EL COSTE DE LOS
SERVICIOS.
Las personas beneficiarias de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en
su financiación de acuerdo con la intensidad de la atención recibida, según la siguiente tarifa:
10 €/mes por cada hora de atención semanal.
ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE PRELACIÓN EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS.
El orden de prelación en el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio vendrá determinado por
el cuestionario que se regula en el Decreto 12/1997 de 21 de enero por el que se desarrollan
las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las
condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su
financiación regulando en la sección 4ª del Capítulo I la prestación básica de Ayuda a domicilio.
ARTÍCULO 11. CONTROL Y SEGUIMIENTO.
1. Si de la documentación aportada o de las verificaciones realizadas, se comprobara que se
han modificado los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para su concesión o se han
dejado de reunir los requisitos generales o específicos para participar en el servicio, se
procederá a su modificación o extinción respectivamente.
CVE:
BOP-2021-3515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de julio de 2021
N.º 0136
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