Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Torno . (BOP-2021-3508)
BOP-2021-3508 Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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ARTÍCULO 5. CARÁCTER DE LOS SERVICIOS.
1. El reconocimiento al acceso a los servicios estará limitado, en todo caso, por los recursos de
los que disponga en Ayuntamiento en cada momento.
2. Los servicios asignados serán objeto de revisión periódica por el órgano competente sin
perjuicio de la tarea de seguimiento permanente que ha de realizar el personal técnico de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
En el servicio de Ayuda a Domicilio, la modalidad de atención personal tendrá en todo caso
carácter prioritario sobre la de atención doméstica.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES PARA SER PERSONA BENEFICIARIA.
Podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas definidas
como beneficiarias en el artículo 2 que reúnan además los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en
España.
b) Tener el empadronamiento en el municipio de El Torno (Cáceres) en la fecha de la
presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con
familiares de primer grado hasta seis meses al año, será suficiente con que dicha familia
esté empadronada.
El servicio se prestará en el domicilio habitual de la persona usuaria, y en cualquier caso
dentro del casco urbano.
c) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de
incompatibilidades que se regula en esta Ordenanza.
d) Haber obtenido, por aplicación de los SSASB (Servicios Sociales de atención social
Básica) la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada que será de
25 puntos.
e) No tener elaborado el PIA en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en
caso de haber sido declarada dependiente.
f) No podrán acceder a los servicios regulados en la presente Ordenanza las personas
declaradas dependientes que hayan renunciado a las prestaciones económicas y/o
CVE:
BOP-2021-3508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de julio de 2021
N.º 0136
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