Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-3496)
BOP-2021-3496 Declaración de utilidad pública línea aérea/subterránea de evacuación LAAT y LSAT 220 KV SET Belvis I, II y III, expediente GE-M/28/20.
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CUARTO.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 2 de julio de 2021,
D. Gerónimo de Angulo Hidalgo, en nombre y representación de la sociedad Aldener
Extremadura, S.A.U., completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración
de utilidad pública de la instalación de referencia.
QUINTO.- Con fecha 13 de julio de 2021, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la
instalación de referencia.
SEXTO.- Con fecha 13 de julio de 2021, se dictó Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción
para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción,
almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre,
la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
CVE:
BOP-2021-3496
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de julio de 2021
N.º 0135
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