Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-3495)
BOP-2021-3495 Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica Belvis III, expediente GE-M/26/20.
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inversor de 3.800 kW y 9.882 módulos fotovoltaicos de 455 W cada uno, montados
sobre estructuras soporte de seguidor a un eje.
Centros de transformación: 1 centro de 3.800 kVA - 0,690/30,0 kV.
1 línea subterránea a 30 kV que conectará el centro de transformación de la planta con
la subestación transformadora denominada “SET Belvis I, II y III” 30/220 kV, donde se
elevará la tensión a la de la red de conexión de 220 kV, y desde donde partirá, la línea
aérea/subterránea de alta tensión (objeto de otro proyecto, expediente GE-M/28/20)
compartida con otras instalaciones de producción, hacia la Subestación Transformadora
“E.T. Almaraz 220 kV” perteneciente a Red Eléctrica de España.
Recorrido evacuación: Polígono 5, parcela 14 del término municipal de Almaraz
(Cáceres).
Subestación transformadora: Subestación transformadora “SET Belvis I, II y III” con
capacidad para 2 transformadores de potencia trifásicos 30/220 kV, de 55 MVA (objeto
de otro proyecto, expediente GE-M/24/20) y de 50 MVA (objeto de otro proyecto,
expediente GE-M/25/20), servicio intemperie.
- Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 3.005.490,19 €.
- Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura
eléctrica de evacuación asociada.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad
con el artículo 122 de dicha norma legal.
CVE:
BOP-2021-3495
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de julio de 2021
N.º 0135
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