Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Aguas del Ayuela. (BOP-2021-3494)
BOP-2021-3494 Consulta pública Servicio de Gestión Integral del Agua.
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Alcuéscar, 16 de julio de 2021
Joaquín Plana Flores
PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA
nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley
9/2017, de 8 de noviembre), lo que redundará
en una mayor seguridad jurídica para el/la
ciudadano/a al clarificar que no estamos ante
una tasa, sino ante la nueva figura de
"prestación patrimonial de carácter público no
tributario", por llevarse a cabo ambos servicios
de abastecimiento de agua y alcantarillado
mediante gestión indirecta, a través de
concesión administrativa, y sin que las
modificaciones introducidas supongan una carga
administrativa adicional, cumpliendo así el
principio de eficiencia
Posibles soluciones alternativas regulatorias y
no regulatorias
La Mancomunidad debe dejar claro de forma
fehaciente que en caso de que el Concesionario
no esté de acuerdo con la tarifa a aplicar tiene la
opción de presentar la justificación necesaria de
que su aplicación supone una modificación
sustancial del servicio o un desequilibrio
económico y, en su caso, se procedería a la
oportuna revisión de precios, porque la
Mancomunidad tiene un claro objetivo: ofrecer
un servicio de calidad al/a usuario/a a un precio
lo más económico posible manteniendo su
viabilidad económica basada en el contrato
emanado del proceso de licitación de la
concesión.
CVE:
BOP-2021-3494
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de julio de 2021
N.º 0135
Pág. 15304
Joaquín Plana Flores
PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AYUELA
nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley
9/2017, de 8 de noviembre), lo que redundará
en una mayor seguridad jurídica para el/la
ciudadano/a al clarificar que no estamos ante
una tasa, sino ante la nueva figura de
"prestación patrimonial de carácter público no
tributario", por llevarse a cabo ambos servicios
de abastecimiento de agua y alcantarillado
mediante gestión indirecta, a través de
concesión administrativa, y sin que las
modificaciones introducidas supongan una carga
administrativa adicional, cumpliendo así el
principio de eficiencia
Posibles soluciones alternativas regulatorias y
no regulatorias
La Mancomunidad debe dejar claro de forma
fehaciente que en caso de que el Concesionario
no esté de acuerdo con la tarifa a aplicar tiene la
opción de presentar la justificación necesaria de
que su aplicación supone una modificación
sustancial del servicio o un desequilibrio
económico y, en su caso, se procedería a la
oportuna revisión de precios, porque la
Mancomunidad tiene un claro objetivo: ofrecer
un servicio de calidad al/a usuario/a a un precio
lo más económico posible manteniendo su
viabilidad económica basada en el contrato
emanado del proceso de licitación de la
concesión.
CVE:
BOP-2021-3494
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de julio de 2021
N.º 0135
Pág. 15304