Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-3492)
BOP-2021-3492 Aprobación definitiva del Plan de despliegue de Fibra Óptica.
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ACUERDO
La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad:
PRIMERO. Aprobar el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas para
este municipio presentado por ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS, S.L.U.
SEGUNDO. El despliegue de fibra óptica por canalizaciones soterradas existentes y el resto
podrá será aérea, discurriendo paralela a la de los otros servicios existentes, excepto en los
cruces de calle, en donde la red tendrá que ser obligatoriamente soterrada y su trazado ha de
coincidir con el planteado en el plano presentado. Una vez aprobado dicho despliegue se
deberá presentar o Proyecto Técnico de despliegue de Fibra óptica. o Declaración
responsable, tal y como dice la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de telecomunicaciones.
TERCERO. Se indica que la instalación de cada uno de los tramos de la red prevista en dicho
Plan de despliegue que suponga la ocupación de terrenos de dominio público, requerirá la
obtención previa de licencia municipal. El resto de instalaciones está sujeta al régimen de
declaración responsable.
CUARTO. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general
conocimiento.
QUINTO. Notificar el Acuerdo a los/as interesados/as, con indicación de los recursos
pertinentes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
CVE:
BOP-2021-3492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de julio de 2021
N.º 0135
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