Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-3475)
BOP-2021-3475 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten moviliadad reducida.
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c.7) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este
impuesto.
d) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le/la tendrá por desistida de su
petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta
solicitud.
e) Una vez comprobado el Ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la Consejería con
competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f) Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Barrado, este realizará
las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su caso
denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g) Una vez recibida en el Ayuntamiento de Barrado la tarjeta de estacionamiento con su
correspondiente número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta
en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar
en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, debiendo ser comunicada por
el Ayuntamiento de Barrado al registro para su constancia y anotación.
h) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Barrado
expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal
para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el
Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso,
las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
CVE:
BOP-2021-3475
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de julio de 2021
N.º 0135
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