Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-3475)
BOP-2021-3475 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten moviliadad reducida.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Barrado
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
moviliadad reducida.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial por el Pleno de
este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2021, de la Ordenanza reguladora
de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presente
movilidad reducida en Extremadura y reserva de plazas de Aparcamiento, publicados en el
BOP de Cáceres núm. 99 de 27 de mayo de 2021.
Al no haberse presentado reclamaciones, tal acuerdo se eleva a definitivo, conforme dispone el
art. 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación
del texto íntegro, señalándose que los/as interesados/as en el expediente pueden interponer
recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el
BOP de Cáceres.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA
VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
EN EL AYUNTAMENTO DE BARRADO.
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
CVE:
BOP-2021-3475
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de julio de 2021
N.º 0135
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