Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3465)
BOP-2021-3465 EXTRACTO Procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas de Miajadas para atenuar el impacto económico del Covid-19 para el ejercicio 2021.
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La bases reguladoras y presente convocatoria se regirán, con carácter general, por lo
dispuesto en Ley de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de
aplicación.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento
de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Base segunda. Objeto y tipo de la subvención.
El objeto de las presentes bases y convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad
económica por medio del establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad
económica de los sectores empresariales ante esta situación de crisis originada por el brote del
COVID-19.
En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar
gastos de naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los/as sujetos que puedan
adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la actividad responda a cualquiera
de las finalidades siguientes:
Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa
ante la situación actual del mercado.
Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de
los existentes.
Se consideran actividades empresariales objeto de subvención las establecidas en el anexo I.
La subvención a recibir se considera "ex post", pues se entregan fondos al/la beneficiario/a en
atención a una actividad subvencionable ya realizada y una subvención "pospagable", pues se
abona después de pagar el/la beneficiario/a la actividad subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución
administrativa de otorgamiento. Por tanto, son subvenciones que se conceden por la
CVE:
BOP-2021-3465
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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