Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3462)
BOP-2021-3462 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2021.
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- Proponer espacios/foros abiertos al debate, intercambio de ideas, experiencias para la
comunicación
- Fomentar la participación ciudadana a través del asociacionismo en los asuntos de interés
general
- Incidir en la información y formación en conductas cívicas en general
- Promover la sensibilización y concienciación ciudadanas respectos a la mejora de hábitos con
relación al entorno inmediato (limpieza, buen uso de muebles e inmuebles públicos, etc)
- Promover el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la coordinación
entre asociaciones, el intercambio de información y la comunicación de los proyectos de la
ciudadanía
- Fomentar el conocimiento Objetivos de Desarrollo Sostenible en las barriadas
- Apoyar las relaciones ciudadanas a través del turismo, la cultura y las tradiciones populares,
con acciones a desarrollar dentro del municipio.
- Fomentar la formación como instrumento para conseguir una mayor cualificación del
movimiento asociativo.
- Potenciar la implicación de la vecindad en la actividad municipal, especialmente a través de
las nuevas vías de participación ciudadana.
- Fomentar las actividades culturales (teatro, magia, cine, música, cuentacuentos,… todas las
actividades qué puedan realizares con público sentado)
Son gastos subvencionables en esta modalidad:
 Gastos de contratación o empresas para el desarrollo de actividades.
 Alquiler de equipos de sonido.
 Gastos de enganches eléctricos para las actividades.
 Materiales fungibles necesarios para los eventos
 Concursos (de índole cultural y social)
 Contrataciones alquiler escenarios, sillas, iluminación, …etc.
Gastos no son subvencionables
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, electrónico,
electrodomésticos,… mobiliario de oficina o similar y en general cualquier material
inventariables) No obstante se admitirá el renting o leasing, con un límite máximo del 20% de
la subvención concedida
b) Los interés deudores de las cuentas bancarias
c) Los gastos de procedimiento judiciales
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compesación.
e) Los impuestos personales sobre la renta
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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