Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3462)
BOP-2021-3462 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2021.
47 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
- Fecha de emisión de la factura
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada uno de
ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de
las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y Justificantes de las cotizaciones a la
Seguridad Social. Se justificará la Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
- Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios (emitidas
con todos los requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la
retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las
cantidades correspondientes al IRPF.
Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada responden a la
naturaleza de las actividades subvencionadas, se realicen en el correspondiente período de
imputación de gastos y vengas señalados como tales en la correspondiente convocatoria.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación
insuficiente de la misma llevarán aparejados el reintegro en las condiciones previstas en el art. 37 de
la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSEXTA: PUBLICIDAD.-
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento de Cáceres deberá
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvenciones concedidas a
través del presente Plan de Subvenciones.
BASE DECIMOSEPTIMA
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde
a la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios, que queda
autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
- Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
- Fecha de emisión de la factura
- Importe total. Si figuran varios artículos, deberán desglosarse y describirse cada uno de
ellos.
- Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
- En los supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
Certificación acreditativa de esta exención.
b) Gastos de personal.
-Personal con nómina.- Los gastos de esta índole se justificarán mediante la presentación de
las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y Justificantes de las cotizaciones a la
Seguridad Social. Se justificará la Retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.
- Honorarios profesionales.- Se justificarán con las minutas o facturas de honorarios (emitidas
con todos los requisitos legales) junto con el recibí o el adeudo bancario. Si procede, se justificará la
retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las
cantidades correspondientes al IRPF.
Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada responden a la
naturaleza de las actividades subvencionadas, se realicen en el correspondiente período de
imputación de gastos y vengas señalados como tales en la correspondiente convocatoria.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación
insuficiente de la misma llevarán aparejados el reintegro en las condiciones previstas en el art. 37 de
la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSEXTA: PUBLICIDAD.-
Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento de Cáceres deberá
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvenciones concedidas a
través del presente Plan de Subvenciones.
BASE DECIMOSEPTIMA
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases corresponde
a la Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios, que queda
autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
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