Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3462)
BOP-2021-3462 Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de Subvenciones destinadas a Asociaciones de Vecinos/as en la Ciudad de Cáceres para el año 2021.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág- 13
ciudadanos de Cáceres, teniendo en cuenta especialmente la complementariedad con las actividades
y competencias municipales.
No se subvencionará nada en mantenimiento cuando:
 No se tengan gastos de los referidos en la base segunda o estos sean inferiores a 300 euros.
 No se presente la documentación completa referida en las bases que permita determinar el
grado de capacidad económica autónoma para el mantenimiento de la asociación y la
acreditación de la representación de la entidad en virtud de inscripción registral en el registro
de asociaciones.
 Los gastos soportados de electricidad, agua, basura y alcantarillado y otros gastos de
mantenimiento por cada asociación sean inferiores a los ingresos provenientes del
arrendamiento de Cafetería-Salón social y de otras actividades económicas de cada centro
social.
Se debe aplicar el protocolo aprobado por Junta Gobierno Local del Ayuntamiento de
Cáceres el pasado 7 de mayo 2021: PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE DIVERSA ÍNDOLE EN ESPACIOS
MUNICIPALES DE INTERIOR CON ACCESOS ABIERTOS AL PÚBLICO
B) MODALIDAD DE DINAMIZACIÓN PARTICIPACIÓN CIUDADANA.-
A) Representatividad e impacto de la actuación
1.- Se computará el nº de socios de la asociación inscritos y se asignará
proporcionalmente con respecto al siguiente baremo:
 Menos de 100 socios/as: 2 puntos
 Menos de 200 socios/as: 5 puntos
 Entre 200 y 400 socios/as será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: nº de
socios dividido por 40.
 Más de 401 socios/as: 10 puntos.
2.- Población destinataria de las actuaciones:
- Población de la barriada inferior a 1.000 habitantes: 5 puntos.
- Población de más de 1000 habitantes será el resultado de aplicar la siguiente
formula nº de habitantes dividido por 200 hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación referida en este apartado se dividirá por dos en el caso de asociaciones con un
número de socios inferior a 100.
B).- Grado de interés o utilidad ciudadana y capacidad económica autónoma
CVE:
BOP-2021-3462
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de julio de 2021
N.º 0134
Pág. 15172