Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-3453)
BOP-2021-3453 Bases convocatoria Ayuda para Suministros Mínimos Vitales.
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Se procederá por resolución de Decreto de Alcaldía ante la situación de urgencia y de
necesidad ineludible de las ayudas para gastos básicos de suministros de luz y agua junto con
el informe favorable de los/as Trabajadores/as Sociales y la propuesta de la Concejalía de
Servicios Sociales y Mayores. Desde dicha Concejalía y a la vista del expediente y del informe
favorable del profesional de Trabajo Social, formulará la propuesta de resolución provisional la
cual se notificará individualmente al/a interesado/a, quien tendrá derecho de presentar
alegaciones en el plazo de 5 días hábiles. Ante las mismas se procederá a emitir la
contestación correspondiente a través de nueva notificación y finalmente se elevará propuesta
de resolución definitiva.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión regido por las
presentes bases será resolución mediante Decreto de Alcaldía.
13º. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
gas natural y/o agua potable, con excepción del gas butano que se abonará al/a beneficiario/a
directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
14º. EFICACIA DE LA CONVOCATORIA.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de
registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la presente
convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
15º. RECURSOS.
Contra la presente convocatoria, y contra la resolución definitiva de concesión o denegación
que de la misma se deriven y ponga fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 114 y 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Junta de Gobierno Local, contado a partir del día siguiente al de la publicación, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado asimismo
a partir de dicho momento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
CVE:
BOP-2021-3453
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de julio de 2021
N.º 0133
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