Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3427)
BOP-2021-3427 Aprobación convocatoria de subvenciones para Autónomos/as y Empresas del término municipal de Cáceres de los sectores de comercio, hosteleria, turismo y otros afectados por la reducción de la actividad ocasionada por el Covid-19 durante 2021.
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Son obligaciones de las beneficiarias:
 Mantener la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que se
haga efectivo el pago de la subvención si éste fuera posterior al 31 de diciembre de 2021.
 Deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda recibida a través del cartel que
figura como Anexo V que deberá colocarse en sitio visible del local afecto a la actividad o, en el
caso de no tener local afecto, mediante su inserción en la página web y/o redes sociales de la
empresa en internet.
 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
 Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o
mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
 Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
Base 15.– Pago y régimen de garantías.
Se abonará un único pago del 100% del total de la subvención concedida.
Se libera a los subvencionados del establecimiento de garantías al tratarse de una
posibilidad, conforme al art. 17.3.k de la Ley General de Subvenciones Ley 38/2003 y al artículo
45 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estimarse necesario el
establecimiento de las mismas dada la naturaleza de la subvención y su finalidad.
Base 16.– Compatibilidad con otras ayudas.
La subvención regulada en estas Bases será compatible con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas, y/o por entidades
privadas, regionales, nacionales o internacionales.
Base 17.– Justificación y reintegro.
17.1.- Dado que las presentes subvenciones se conceden en atención a la concurrencia
de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación,
por los medios establecidos en las presentes bases, de estar incurso en la situación
subvencionable, previamente a la concesión.
CVE:
BOP-2021-3427
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
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