Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-3426)
BOP-2021-3426 EXTRACTO convocatoria subvenciones municipales para empresas de los sectores de comercio, hostelería, turismo y otros afectados por la reducción de actividad ocasionada por el Covid-19. durante 2021.
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REQUISITOS.
Para ser reconocidos como beneficiarios/as de estas subvenciones, deberán cumplirse con
anterioridad al 7 de enero de 2021 y, al menos, durante el año 2021 y hasta que se haga
efectivo el pago de la subvención si éste fuera posterior al 31 de diciembre de 2021, todos los
requisitos siguientes:
1. Tener el domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres.
2. Ejercer su actividad económica principal en el municipio de Cáceres en alguno de los
epígrafes y grupos señalados en el Anexo I de esta Convocatoria. En el caso de tener local
afecto a la actividad, éste también deberá estar en el término municipal de Cáceres.
3. La entidad beneficiaria deberá tener menos de 25 trabajadores y su balance general anual
no podrá exceder de 2 millones de euros.
4. Estar dado de alta en Hacienda, y en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General
de la Seguridad Social o en la Mutualidad profesional correspondiente antes del 7 de enero de
2021.
5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. No ser deudor del Ayuntamiento de Cáceres.
7. No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de
beneficiario/a de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin
personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de
bienes, debiendo hacerse constar la información correspondiente en el Anexo III de esta
Convocatoria. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o
comunidad de bienes no podrá disolverse.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
A fin de alcanzar la mayor eficacia en la consecución de los objetivos del programa se
procederá al prorrateo del importe total del presupuesto previsto en la Base 3 entre todos los/as
beneficiarios/as.
A los efectos de prorratear el importe previsto se seguirán las siguientes reglas:
CVE:
BOP-2021-3426
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de julio de 2021
N.º 0132
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