Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-3414)
BOP-2021-3414 Bases Convocatoria 2 Administrativos/as (Funcionario/a de Carrera).
22 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando
se publique la lista provisional de admitidos y excluidos.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.5.1. Bonificaciones y exenciones de la tasa.
1. Familias numerosas.
Tendrán una bonificación del 50% de la tasa, las familias numerosas de categoría
especial.
Tendrán una bonificación del 25% de la tasa, las familias numerosas de categoría
general.
En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa con la
fotocopia del libro de familia.
2. Desempleados.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que se encuentren en situación de
desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo con una antigüedad de al
menos 6 meses previos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, el interesado deberá acreditar la situación
de desempleado presentando, junto con el modelo de solicitud de la convocatoria,
certificado de situación de desempleo cuya fecha de expedición debe estar comprendida
entre las fechas de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se pretende
concurrir.
3. Discapacidad igual o superior al 33%.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que acrediten una discapacidad
igual o superior al 33%.
4. Victimas de terrorismo.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus cónyuges, así
como sus hijos.
CVE:
BOP-2021-3414
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de julio de 2021
N.º 0131
Pág. 14983
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aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando
se publique la lista provisional de admitidos y excluidos.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.5.1. Bonificaciones y exenciones de la tasa.
1. Familias numerosas.
Tendrán una bonificación del 50% de la tasa, las familias numerosas de categoría
especial.
Tendrán una bonificación del 25% de la tasa, las familias numerosas de categoría
general.
En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa con la
fotocopia del libro de familia.
2. Desempleados.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que se encuentren en situación de
desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo con una antigüedad de al
menos 6 meses previos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, el interesado deberá acreditar la situación
de desempleado presentando, junto con el modelo de solicitud de la convocatoria,
certificado de situación de desempleo cuya fecha de expedición debe estar comprendida
entre las fechas de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que se pretende
concurrir.
3. Discapacidad igual o superior al 33%.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que acrediten una discapacidad
igual o superior al 33%.
4. Victimas de terrorismo.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus cónyuges, así
como sus hijos.
CVE:
BOP-2021-3414
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de julio de 2021
N.º 0131
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