Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-3413)
BOP-2021-3413 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir 1 plaza de Técnico/a en Relaciones Laborales (Funcionario de Carrera).
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En caso de no existir reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva actuándose
conforme a lo señalado anteriormente.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.4.- De las publicaciones.
La admisión y exclusión de candidatos/as se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Plasencia
https://sede.plasencia.es. Los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado/a público/a, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto
expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2.- Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse
el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o
académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados/as públicos/as
pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus
miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CVE:
BOP-2021-3413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de julio de 2021
N.º 0131
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