Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2021-3411)
BOP-2021-3411 Bases para la selección de 3 Trabajadores/as Sociales mediante contratación laboral indefinida.
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académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de
selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados/as públicos/as
pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus
miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal
quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.3.-Composición.
Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo,
pudiendo ser empleados municipales o de otras Administraciones Públicas, ostentando los
siguientes cargos ( 1 Presidente, 3 empleados públicos, de los cuales uno será designado por
la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y voto).
5.4.- Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No podrán participar como
observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5.- Asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
CVE:
BOP-2021-3411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de julio de 2021
N.º 0131
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