Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor. (BOP-2021-3405)
BOP-2021-3405 Aprobación definitiva de la Ordenanza de Administración Electrónica.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a.
b.
c.
d.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser
plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e
interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los
documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico.
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su
asiento de entrada.
La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
escritos, solicitudes y comunicaciones.
La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de
su asiento de salida.
Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este
A y u n t a m i e n t o u b i c a d a e n l a s i g u i e n t e d i r e c c i ó n U R L :
https://fresnedosodeibor.sedelectronica.es.
ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa
aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados
para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al
interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos
o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos
los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
CVE:
BOP-2021-3405
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de julio de 2021
N.º 0131
Pág. 14902