Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-3398)
BOP-2021-3398 AT-9130. Expropiación forzosa. Proyecto para reforma de la lamt "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco" de 20 kV derivación a CT "Aceitunilla" en Nuñomoral.
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
ANUNCIO. AT-9130. Expropiación forzosa. Proyecto para reforma de la lamt
"Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco" de 20 kV derivación a CT
"Aceitunilla" en Nuñomoral.
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, sobre
convocatoria de actas previas a la ocupación del expediente AT-9130.
Por tener concedido el proyecto de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., denominado
"Proyecto para reforma de la LAMT "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV,
derivación a CT "Aceitunilla", en el término municipal de Nuñomoral (Cáceres)”, registrado con
el número AT-9130, la declaración de Utilidad Pública por Resolución del Servicio Ordenación
Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de fecha 24-09-2020 publicada en el D.O.E. Nº 196
de fecha 8-10-2020 y, de conformidad con el artº. 56 de la Ley 24/2013 de 26 de Diciembre, del
Sector Eléctrico, que establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la
necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la Urgente Ocupación a
los efectos establecidos en el artº. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre
de 1.954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los/las titulares de los
bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparezcan el día,
hora y lugar señalados al final del presente escrito y en relación que se acompaña, para desde
allí trasladarse posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las
Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas.
A dicho acto deberán asistir los/las afectados/as, personalmente o bien representados/as por
persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse
acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos y Notario.
De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1.957, los/las interesados/as, así como las
CVE:
BOP-2021-3398
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de julio de 2021
N.º 0130
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