Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla. (BOP-2021-3397)
BOP-2021-3397 Expediente Modificación de Crédito 1/2021.
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Sección I - Administración Local
Mancomunidades
Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla
EDICTO. Expediente Modificación de Crédito 1/2021.
La Asamblea de la Mancomunidad, en sesión celebrada en fecha 15.06.2021, acordó aprobar
inicialmente y, con carácter definitivo si durante el trámite de información pública no se
formulan reclamaciones, el expediente de modificación de presupuestaria mediante créditos
extraordinarios, financiados con el remanente líquido de tesorería para gastos generales
procedente de la liquidación del presupuesto ejercicio 2020 habida cuenta de la suspensión de
las reglas fiscales, expediente n.º 1/2021, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
Capítulo. Descripción. Modificación.
2 Gastos en bs.cttes. y servicios 10.000,00.
TOTAL 10.000,00.
Lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el
artículo 177, en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, y
artículo 38, en relación con el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, a fin de
que, en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as interesados/as a que se refiere el artículo
170.1 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales puedan examinar el expediente
de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Secretaría General y
en la Intervención Municipal, y presentar, en su caso, las reclamaciones que consideren
oportunas ante el Pleno de la Corporación, por alguno de los motivos que se expresan en el
artículo 170.2 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el
referido acuerdo plenario se considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el
artículo 169.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2021-3397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de julio de 2021
N.º 0130
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