Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2021-3381)
BOP-2021-3381 Aprobación definitiva de la Ordenanza de Vehículos de Tracción Mecánica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Declaración del/a interesado/a.
- Certificados de empresa.
- Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con
movilidad reducida.
- Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona
competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del/a
titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se
compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al
transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario
para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su
concesión.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
CVE:
BOP-2021-3381
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de julio de 2021
N.º 0130
Pág. 14835
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- Declaración del/a interesado/a.
- Certificados de empresa.
- Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con
movilidad reducida.
- Cualesquiera otros certificados expedidos por la Autoridad o persona
competente.
b) En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:
Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.
Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del/a
titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se
compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al
transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario
para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su
concesión.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo
nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
CVE:
BOP-2021-3381
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de julio de 2021
N.º 0130
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