Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2021-3378)
BOP-2021-3378 Bases Oficial de la Policía Local por promoción interna.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.





resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a
los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones. En dicha resolución se
determinará la composición del tribunal calificador, el lugar, fecha y hora del comienzo del
primer ejercicio de la fase de oposición y en su caso el orden de actuación de las personas
aspirantes.
CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría segunda de acuerdo con lo previsto en
el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura garantizando la presencia paritaria de mujeres y hombres y los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
Todos/as los/as miembros deberán ser funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer a un
grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y,
en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una
categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
La composición será la siguiente:
Presidencia: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación o de otra designado/a por
la Alcaldía.
Vocales:
DOS funcionarios/as de carrera de la Corporación o de otra designados/as por la
Alcaldía.
Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
Secretaría: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación que tendrá voz pero no voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales, durante la
totalidad del proceso selectivo, a excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización, en calidad de
observadores/as, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales
CVE:
BOP-2021-3378
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de julio de 2021
N.º 0130
Pág. 14815