Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-3353)
BOP-2021-3353 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre el Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial con la Entidad Local Menor de Navatrasierra.
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4. Con la periodicidad que determine el OARGT, al objeto de conseguir una efectiva práctica de
notificaciones, sin vulnerar los intereses de cualquiera de las partes, se realizarán los
correspondientes cargos de denuncias.
c) Práctica de notificaciones:
1. Corresponde al OARGT la notificación de todas las denuncias que, por motivos
legales, no hayan sido notificadas en el acto por el/la agente. Las formas de notificación
serán la prevista en los artículos 89, 90, 91, 92 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de
30 de octubre.
2. El OARGT practicará la notificación de aquellas denuncias que surjan como
consecuencia de la identificación del conductor por el/la titular del vehículo.
3. Cuando los/as interesados/as presenten alegaciones y recursos en el seno del
procedimiento sancionador, el OARGT notificará las correspondientes resoluciones
dentro de los plazos establecidos.
4. A través de SICER (Sistema de Información y Control de Envíos Registrados) se
actualizará por parte del OARGT la información relativa al estado de las notificaciones.
d) Instrucción del procedimiento:
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al órgano administrativo que tenga
atribuida dicha competencia dentro del OARGT, siendo éste quien dirige la instrucción
del expediente y propone, si fuera necesario, la sanción procedente.
2. Cuando se presenten alegaciones, se dará traslado de las mismas al agente
denunciante para que presente el correspondiente informe, el cual deberá recibirse en el
menor plazo posible y siempre dentro del plazo máximo previsto en la normativa vigente.
3. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la
determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un
periodo de prueba, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas. El
instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las
pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.
e) Resolución:
1. Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al
interesado, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la
CVE:
BOP-2021-3353
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
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