Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2021-3348)
BOP-2021-3348 Convenio de delegación de la gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara.
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forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4º de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos 7.1 y
8.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., tiene a su vez la competencia que
específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada Ley, de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios
administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes
establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. CONTENIDO Y EXCLUSIVIDAD DE LAS FUNCIONES DELEGADAS.
El Ayuntamiento de GUIJO DE SANTA BÁRBARA delega en el O.A.R.G.T. de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales
conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Tasa de Agua.
- Canon de Saneamiento.
- Tasa de Basura.
- Tasa de Alcantarillado.
CVE:
BOP-2021-3348
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
Pág. 14680
las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos 7.1 y
8.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., tiene a su vez la competencia que
específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada Ley, de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios
administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes
establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. CONTENIDO Y EXCLUSIVIDAD DE LAS FUNCIONES DELEGADAS.
El Ayuntamiento de GUIJO DE SANTA BÁRBARA delega en el O.A.R.G.T. de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales
conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Tasa de Agua.
- Canon de Saneamiento.
- Tasa de Basura.
- Tasa de Alcantarillado.
CVE:
BOP-2021-3348
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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