Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3346)
BOP-2021-3346 Convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico/a de Gestión de Administración General.- Concurso-oposición turno libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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hacerlo en el plazo indicado en el apartado 2.b) de la presente Base. Tampoco exime al aspirante
del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de exámen
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
del proceso selectivo, sin que proceda su subsanación.
Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Los méritos se alegarán en la solicitud o en el modelo normalizado establecido al efecto por la
Diputación Provincial de Cáceres.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres puedan
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y
que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su
caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen
dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de
presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los
mismos será la de la la publicación de la convocatoria en el BOE. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.2.c). Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación
Provincial de Cáceres en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la
cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014, donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta,
previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si
no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la
convocatoria.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como desempleados durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el B.O.E, para
lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los servicios
públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo ininterrumpido
inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de
las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación
de solicitudes.
CVE:
BOP-2021-3346
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
Pág. 14657
del requisito de proceder a su firma ni de abonar la correspondiente tasa por derechos de exámen
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
del proceso selectivo, sin que proceda su subsanación.
Asimismo, deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Segunda, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Los méritos se alegarán en la solicitud o en el modelo normalizado establecido al efecto por la
Diputación Provincial de Cáceres.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres puedan
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y
que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del
cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El
órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su
caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen
dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de
presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los
mismos será la de la la publicación de la convocatoria en el BOE. En ningún caso se valorarán
méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.2.c). Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación
Provincial de Cáceres en la entidad LIBERBANK (IBAN ES70 2048 1298 3634 0000 2575), la
cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014, donde deberá
indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde), cantidad que únicamente será devuelta,
previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si
no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la
convocatoria.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. Para el
disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como desempleados durante
el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las convocatorias en el B.O.E, para
lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro documento de los servicios
públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe de periodo ininterrumpido
inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de
las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación
de solicitudes.
CVE:
BOP-2021-3346
Verificable
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Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
Pág. 14657