Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-3345)
BOP-2021-3345 Convocatoria para la provisión de tres plazas de Auxiliares de Administración General.- Concurso-oposición turno libre y de discapacidad.
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CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DE AUXILIARES DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO
DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.
BASES
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, a través del sistema de concurso-oposición el proceso
selectivo para la provisión de tres plazas de la Escala de Administración General, Subescala
Auxiliar, Clase Auxiliar de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Plantilla de
personal funcionario de la Diputación Provincial de Cáceres, una a traves del turno libre
(código: 120) y dos a través del turno de discapacidad (códigos: 287 y 336) dentro del marco
general de ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura,
dictada en su desarrollo, previa negociación y acuerdo en la Mesa de Negociación de Empleados
Públicos.
1.2.- Caso de no cubrirse en el proceso selectivo las plazas correspondientes al turno de
discapacidad, pasarán a cubrirse por el turno de acceso libre.
1.3. En este proceso de selección se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006,
artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre, de 2000,
vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre de 2007, en vigor
desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8
de abril, de la Función Pública de Extremadura y lo previsto en el Acuerdo-Convenio por el que se
aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, en
vigor desde el 1 de enero de 2014.
SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. En
este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite las
condiciones que se alegan.
CVE:
BOP-2021-3345
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
Pág. 14632
ADMINISTRACIÓN GENERAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO
DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.
BASES
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, a través del sistema de concurso-oposición el proceso
selectivo para la provisión de tres plazas de la Escala de Administración General, Subescala
Auxiliar, Clase Auxiliar de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Plantilla de
personal funcionario de la Diputación Provincial de Cáceres, una a traves del turno libre
(código: 120) y dos a través del turno de discapacidad (códigos: 287 y 336) dentro del marco
general de ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2017 de conformidad con lo dispuesto en el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura,
dictada en su desarrollo, previa negociación y acuerdo en la Mesa de Negociación de Empleados
Públicos.
1.2.- Caso de no cubrirse en el proceso selectivo las plazas correspondientes al turno de
discapacidad, pasarán a cubrirse por el turno de acceso libre.
1.3. En este proceso de selección se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006,
artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre, de 2000,
vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre de 2007, en vigor
desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8
de abril, de la Función Pública de Extremadura y lo previsto en el Acuerdo-Convenio por el que se
aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, en
vigor desde el 1 de enero de 2014.
SEGUNDA. Requisitos de los/as aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o
nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. En
este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite las
condiciones que se alegan.
CVE:
BOP-2021-3345
Verificable
en:
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Viernes, 9 de julio de 2021
N.º 0129
Pág. 14632