Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 6 de 22
— Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa,
decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias
propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
— Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las
personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y
ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,
precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad
intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
— Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de
la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e
independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la
movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar
órdenes o tareas sencillas.
— Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las
personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado
satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
— Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de
dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas
a un servicio de atención profesionalizada.
— Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad,
con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre
la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar
o en un centro.
— Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o
colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia,
de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía
personal.
— Servicio de ayuda a domicilio: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el
domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus
necesidades de la vida diaria, prestadas por Auxiliares contratadas por el
Ayuntamiento para esta función, y podrán ser los siguientes:
a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las
actividades de la vida diaria.
b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse
conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14565
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento de Zorita Pág. 6 de 22
— Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa,
decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias
propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
— Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las
personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y
ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,
precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad
intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
— Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de
la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e
independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la
movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar
órdenes o tareas sencillas.
— Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las
personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado
satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
— Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de
dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas
a un servicio de atención profesionalizada.
— Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad,
con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre
la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar
o en un centro.
— Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o
colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia,
de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía
personal.
— Servicio de ayuda a domicilio: conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el
domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus
necesidades de la vida diaria, prestadas por Auxiliares contratadas por el
Ayuntamiento para esta función, y podrán ser los siguientes:
a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las
actividades de la vida diaria.
b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse
conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
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