Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-3340)
BOP-2021-3340 Aprobacion definitiva Ordenanza Servicio Ayuda a domicilio.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Ayuntamiento de Zorita Pág. 2 de 8
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos
133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del
Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,
cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de Ayuda
a Domicilio (SAD), que es un servicio social básico de carácter polivalente,
comunitario y preventivo que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de
aquellas personas incapacitadas para valerse por sí mismas, bien por razones de
edad o incapacidad física o psíquica.
ARTÍCULO 3. Prestación del Servicio y Gestión
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el
Ayuntamiento.
2. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del Servicio
de Ayuda a Domicilio serán contratas por el Ayuntamiento y tendrán la
denominación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio que deberán trabajar en
coordinación con otros profesionales de los Servicios Sociales Municipales.
CVE:
BOP-2021-3340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14585