Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-3337)
BOP-2021-3337 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora del Régimen de Obras y Actividades mediante Licencia, Declaración Responsable (DR) y Comunicación Previa (CP).
44 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y
similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y
similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería,
bollería y confitería.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin
coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos,
golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de
fumador.
Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este
epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas
proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos
sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta,
libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos
mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas
en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos
alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos
alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120
metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos
alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de
ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos
alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de julio de 2021
N.º 0128
Pág. 14544
similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y
similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería,
bollería y confitería.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin
coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos,
golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de
fumador.
Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este
epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas
proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos
sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta,
libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos
mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas
en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos
alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos
alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120
metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos
alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de
ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos
alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
CVE:
BOP-2021-3337
Verificable
en:
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N.º 0128
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